REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000522.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN MELENDEZ de RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.549, domiciliada en el sector Las Veras, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala y Un (01) Baño, construida con paredes de bloques de concreto, techada de zinc y piso de cemento, en un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,OO Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL TRESCIENTOS UNO CON SIETE METROS CUADRADOS (1.301,07 Mts.2), ubicadas en Las Veras, Parroquia Las Mercedes, Carretera vía Pie de Cuesta, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Pie de Cuesta; SUR: Casa-Solar de Nieves y Casa-Solar de Carlos Aranda, ESTE: Área verde y Casa-Solar de Petra Aranda y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA JOSEFA ARANDA FERNANDEZ y ALEXANDER RAFAEL ROMERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.639.550 y 12.943.674, respectivamente, domiciliados en Las Veras, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN MELENDEZ de RAMOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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