REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000782.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELBA JOSEFINA LUNA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.934.966, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ DORANTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.355, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ORLANDO DEL JESUS, YANEDT JOSEFINA, YASMINA COROMOTO, LUIS ALFREDO y ALEXIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.473.439, V-5.936.297, V-6.925.084, V-9.981.608 y V-9.981607 respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.161.865, de éste domicilio y falleció el día 04 de Noviembre de 2.007, en la Urbanización Egidio Montesinos de esta ciudad de Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Octubre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos GERMAN GRATEROL y ANSELMO ANTONIO VELIZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.285.775 y 5.321.505, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante FELIX ANTONIO LUNA, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MORELBA JOSEFINA LUNA RIVERO, YASMINA COROMOTO LUNA RIVERO, LUIS ALFREDO LUNA RODRIGUEZ y ALEXIS MANUEL LUNA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.934.966, V-6.925.084, V-9.981.608 y V-9.981.607 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiséis (26) de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277-2009, se publicó siendo la 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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