REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000155.-

DEMANDANTE: ANGELA ROSA COLOMBO de BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.506.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: GLADYS TORRES PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.191.051, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.790.
DEMANDADA: FABIOLA CAROLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.058, con domicilio en esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

Visto el Desistimiento realizado por la parte demandante en el presente juicio, en fecha 20 de Octubre del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial con sede en la ciudad de Carora. Se ordena devolver los originales de los documentos solicitados y en su defecto déjese copia certificada de los mismos.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintitrés (23) de Octubre de 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.