REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000681.-

Vista la solicitud presentada por el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.761.798, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.487, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “C.A. CENTRAL LA PASTORA”; debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en fecha 27 de Octubre de 1.952, bajo el Nº 85, Folios 38 vuelto al 142 vuelto del Libro de Registro de Comercio Nº 02, con domicilio en la Población de La Pastora, Carretera Panamericana, Kilómetro 495, Municipio Torres del Estado Lara, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por: GALPON 01: Un Galpón con terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (888,25 Mts.2); GALPON 02.- Un Galpón con terreno de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.176,41 Mts.2); y TINGLADO: Con terreno de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,oo Mts.2); Los Galpones y el Tinglado están construidos con las siguientes características: Techos: Láminas de Acerolit en galpones, de aluminio el Tinglado y Zent-zent el área de oficina; Paredes: Bloques en obra limpia, acabado de friso en área de oficina y recubrimiento de lámina metálica (altura 3 metros) en su parte interior; Estructura: Metálica; Instalación Eléctrica: Internas; Piso: De concreto armado con acabado rustico y cemento pulido el área de oficina; Marcos: Metálicos; Ventanas: Fijas de vidrio el área de oficina, Puertas: De Madera entamborada y metálica en el área de oficina y portones metálicos corredizos en galpones; Pintura: De caucho y esmalte, edificadas sobre un lote de Terreno Propio, para una superficie total de terreno de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4.433,99 Mts.2), ubicadas en el caserío La Pastora, Carretera Panamericana, Kilómetro 495, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos, según Planilla de Levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara: NORTE: Calle Interna; SUR: Calle Interna, ESTE: Calle Interna y OESTE: Calle Interna; y según Copia Certificada expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara; ESTE: Terreno propiedad de “Agropecuaria Los Caños, C.A.”, SUR: Río Agua de Obispo, NORTE: Carretera nueva de acceso al nuevo Central y OESTE: Terrenos propiedad de Central La Pastora, C.A. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.079.888,77). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AREVALO JOSE MARQUEZ y RAMON JOSE MARCHAN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.765.561 y 4.803.453, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce “CENTRAL LA PASTORA, C.A.”, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-


El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.