REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000758.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.192.089, domiciliada en la población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Cinco (05) Baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de Bloques de Adobe y Concreto, Friso Liso, Techo de Madera y Caña Brava, Piso de Cemento Pulido, con Ventanas de Hierro, Instalaciones Eléctricas Externas, Puertas de Hierro y Madera Maciza, con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (259,19 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (634,80 Mts.2), ubicadas en la Calle Principal de la Población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Natalia Campos; SUR: Casa y Solar de Esmeralda Carmona, ESTE: Calle Principal que es su frente y OESTE: Casa-Solar de Esmeralda Carmona. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRA DE LA CHIQUINQUIRA VASQUEZ y MANUEL HORTENCIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.939.104 y 2.383.589, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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