REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000777.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TOMASA MOSQUERA de MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.266, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277,, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones y Dos (02) Baños, con Estructura de Construcción: Concreto; Tipo Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura Techo: Concreto; Cubierta Techo: Concreto; Piso: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas: Hierro; Puertas: Madera Rústica; Accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas, con un área de construcción de CIENTO DIEZ CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (110,41 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (380,71 Mts.2), ubicadas en la Carrera 09 Lara entre Calles 22C y 23A, Sector Brasil de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Junio de 1.980, bajo el Nº 27, Folios 64 al 68, Tomo 3º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año, NORTE: Terreno que es o fue vacante; SUR: Calle Lara, que es su frente, ESTE: Casa y Solar que son o fueron de Ramón J. Montero y OESTE: Casa que es o fue de Antonio Salas y según Plano del Inmueble emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, son: NORTE: Parcela 117-06-04; SUR: Carrera 09 Lara, ESTE: Parcela 117-06-16 y OESTE: Parcela 117-06-18. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOEL ENRIQUE FLORES y HECTOR EDUARDO SUAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.018.007 y 16.441.144, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA TOMASA MOSQUERA de MONTES DE OCA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.