REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000763.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELYS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.181.526, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado MIRLA MENDOZA SOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.296, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Un (01) Comedor y Una (01) Cocina, construida con paredes de bloques de concreto, con paredes de friso liso, estructura de techo con hierro, techada de acerolit, pisos de cemento pulido, pintada, con sus respectivas puertas y ventanas, con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON DOS METROS CUADRADOS (96,02 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON QUINCE METROS CUADRADOS (538,15 Mts.2), ubicadas en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle 02 con Carrera 06 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 con Parcelas Nº 147-15-10 y 147-15-11; SUR: Calle 03, ESTE: Parcela 147-15-15 y OESTE: Parcela Nº 147-15-18. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MIRLA YAKELIN CARRASCO y THAIS JOSEFINA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.639.677 y 9.630.295, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ARACELYS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 258-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.