REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000739.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA MELENDEZ de ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.917.931, domiciliada en la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Una (01) Habitación, Dos (02) Baños, Sala, Cocina y Comedor, la cual posee las siguientes características: Estructura de Construcción de Concreto; Paredes de Bloques de Concreto y Adobe; Acabado de Paredes Friso Liso; Estructura del Techo de Hierro y Madera; Puertas de Hierro; Instalaciones Eléctricas Rudimentarias, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON QUINCE METROS CUADRADOS (189,15 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de la Municipalidad, con una superficie de SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (616,62Mts.2), ubicadas en la Calle Cristóbal de la Barreda de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nueva; SUR: Con Casa-Solar de Domingo Chirinos, ESTE: Casa-Solar de Dixon Chirinos y OESTE: Calle Cristóbal de la Barreda. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACARO RIVERO y ALFREDO ALEJANDRO MONASTERIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.952.315 y 15.262.912, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA ELENA MELENDEZ de ARRIECHE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206-2009, se publicó siendo las 10:30 a. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.