REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000828.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.148, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, y Un (01) Baño, construida con paredes de Bloques de Concreto, techo de zinc, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (121,55 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (692,10 Mts.2), ubicadas en la Calle 16 Corazón de Jesús, Barrio Valparaíso de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 136-29-05; SUR: Parcela 136-29-07, ESTE: Calle 16 Corazón de Jesús y OESTE: Parcela 136-29-21. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ANTONIO YAJURE y OMAR JESUS ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.939.184 y 15.263.100, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL MELENDEZ RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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