REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000812.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA CARRASCO viuda de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.381.744, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de Bloques de Concreto, techo con estructura de hierro, madera y machihembrado cubierto de acerolit y caña teja, piso de baldosa de arcilla, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (199,97 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (429,47 Mts.2), ubicadas en la Avenida 14 de Febrero, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 14 de Febrero; SUR: Calle 15A Lìdice, ESTE: Parcela Nº 114-01-09 y OESTE: Parcela Nº 114-01-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO CHIRINOS CRESPO y LUZDI VIRGINIA ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.046 y 17.942.333, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA MARIA CARRASCO viuda de ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2009, se publicó siendo las 09:30 a. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.