REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000769.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARIS LISETH PINTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.096, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por Un Galpón Simple y una Casa de Habitación, ésta ultima está distribuida por Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con estructura de concreto, paredes de bloque de concreto, friso liso, pinturas de paredes en caucho, techo de madera con cubierta de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas rudimentarias, ventanas de hierro y puertas de hierro, sin rejas; el galpón, con estructura de madera, en un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (255,53 Mts.2); edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, con una superficie de VEINTIDOS MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (22.110 Mts.2), ubicadas en el Camino Vecinal que conduce al Sector Celestino Carrasco, jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y Solar de Margarita Fuentes y Casa Solar de Juan Álvarez; SUR: Cerro, ESTE: Terreno de Pedro Crespo y OESTE: Camino Vecinal, terreno de Tomás Mosquera y Terreno Vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUILLERMO ANTONIO VASQUEZ y ORGE DANIEL SALAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.982 y 14.245.038, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YARIS LISETH PINTO ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.