REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000079.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 10 de Julio de 2009, por el ciudadano OSWALDO JOSE URBAEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.389.309, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAVID YEPEZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.033, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana NELLY WILMARY PEREZ de URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.938.785, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon una hija de nombre ARIANA VANESSA URBAEZ PEREZ y no manifestó nada respecto a bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 15 de Julio de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana NELLY WILMARY PEREZ de URBAEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 06 auto del Tribunal de fecha 21-07-2009. Consta al folio 08 escrito presentado por la demandada en fecha 23-07-2009, en el que se da por notificada. En fecha 07-08-2009 se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07-08-2009, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda. En fecha 28-09-2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano OSWALDO JOSE URBAEZ MARCANO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana NELLY WILMARY PEREZ ROJAS, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de Octubre del año 1.983, inserta bajo el Nº 196 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2009, se publicó siendo la 01: 00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.