Duaca: 27 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARIA ANDREINA LOPEZ CAMACARO y ALI JESUS LEON AGREDA, en fecha 22-10-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.021.429 y 18.115.724, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Quincenal (Bs. F.150,00) a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00) mensuales, los cuales serán cancelados en efectivo a la madre, previa firma de recibos.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos.

TERCERO: en relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación, deportes, uniformes, útiles escolares requeridos por el niño serán cubiertos por ambas partes, vale decir el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.-

CUARTO: Igualmente se fija un Bono Especial, para el mes de Diciembre de un cuarenta y cinco por ciento (45%) de lo percibido, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús).-

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.









En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ANDREINA LOPEZ CAMACARO y ALI JESUS LEON AGREDA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


La Secretaria Accidental



Abg. Luis E. Pérez Ramones.-

Exp.: 781-2009
LRAP/lgg