REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Cuatro de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 215-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS JOSE CASTILLO, venezolano , mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.- 4.386.036, asistido por el abogado José Alberto Mercado, Inpreabogado Nº 29.696, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa con un área de construcción de diez metros (10M) de largo por siete metros (7M) de ancho; de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra y consta de 1 habitación, una sala, una cocina, un corredor, árboles frutales, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, sobre un lote de terreno ejido que mide TRES (3) HECTAREAS, es decir, TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 M2), ubicadas en el Caserío Tucuragua Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y sus linderos son los siguientes : NORTE: Con la Carretera que es su frente; SUR: Con bienhechuria de Silvia de Bravo ; ESTE: Con bienhechuria de Ramona Mendoza y OESTE: Con bienhechuria de Rafael Torrealba. Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000). Equivalente a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO COMA CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (545,454 UT); sin incluir el valor del terreno y las viene poseyendo desde hace cinco (5) años aproximadamente.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Raúl José Vásquez Peña y Doris Pastora Quero Castañeda, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.416.746 y 9.619.764, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUIS JOSE CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones




LRAP/anglenis.-