REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintitrés de Octubre del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 206-2009

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CATABBO SALON LUIS ALBERTO y YEANETT CANDELARIA ALDAZORA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.445.511 y 7.444.214, asistidos por el abogado Yessert Javiv Contreras Castillo, Inpreabogado Nº 121.112 donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas de una vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno propio que le adjudico la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, que mide una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, (134,87 m2) identificado con el Código Catastral: 01-03-09 A-33, ubicado en la calle 00 entre carreras 7 y 8 de la Población de Duaca Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurías consisten en : Una (1) casa de dos plantas, de paredes de bloques, piso de baldosa, techos de platabanda y machin bree, compuesta por cinco (5) habitaciones, un (1) recibo, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) corredor, cuatro (4) baños y dos (2) garaje y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de los Hermanos Aldazora; SUR: Con Bienhechurías del Señor Wilmer Agüero; ESTE: Con la calle 00 y OESTE: Con bienhechurías de los hermanos Aldazora. Todo con un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 180.000).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luís Alberto Palencia Sequera y María Alexandra Anzola López, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.247.341 y 18.459.273, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CATABBO SALON LUIS ALBERTO y YEANETT CANDELARIA ALDAZORA CHIRINOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones






LRAP/anglenis.-