REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintitrés de Octubre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 197-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL NOEMI HURTADO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.877.484, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombert Rincones, Inpreabogado Nº 24.481 donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en un local que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno propio de la Sucesión de Ángel Custodio Hurtado Román, de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162.00 Mt2) de superficie, identificado con el Código Catastral: 01-05-03-04, ubicado en la carrera 8 entre calles 4 y 5 de la Población de Duaca Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurías componentes en un local comercial, conformado paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento pulido, una puerta de hierro y otra corrediza de metal denominada “Santa Marìa” compuesto dicho local comercial por dos (02) ambientes, el primero mide cuatro metro (04 Mt) por Cuatro metros (04 Mt) de frente y de fondo y el segundo mide cuatro metros (04 Mt)por Cuatro metros (04 Mt) de frente y de fondo y el segundo mide cuatro metros (04 Mt) por Cuatro metros (04 Mt) de frente y de fondo con su respectiva instalación para servicios de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras y sus linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 8 la cual es su frente; SUR: casa y solar de Andrés Ángel; ESTE: Parcela ocupada por Gisela Hurtado de Vielma y OESTE: Parcela ocupada por Maite Hurtado de peraza . Todo con un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 25.000). Que viene ocupando desde mediados del mes de Junio del Año 2000
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Osvaldo Alejos y Luís Alberto Omaña Báez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.250.533 y 10.161.761, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARISOL NOEMI HURTADO AMAYA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones
LRAP/anglenis.-
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