REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 05 de Octubre del 2009.
Años: 199° y 150°.-

Vista la demanda por RENDICION DE CUENTAS, presentada por el ciudadano SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.159.604, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.489, actuando en su propio nombre, con domicilio en Residencias Las Guacamayas, Torre III, piso 9, apartamento 9-E, Avenida 9 con calle 9 La Mata. Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra de los ciudadanos PEDRO SALAS Y MIROSLAVA BEATRIZ GONZALEZ CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.602.986 y V-10.446.520, en su carácter de Presidente y Administradora de la Junta de Condominio Residencias Las Guacamayas Torre III; este Tribunal ordena darle entrada y anótese en los libros respectivos; Y por cuanto se observa que la demanda presentada se estima por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), es decir, 3090 Unidades Tributarias, este Tribunal se declara incompetente para conocer la misma, en razón de la cuantía, de conformidad con la Resolución Nº 2009/0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/04/209, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en el cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio en materia civil, mercantil y tránsito hasta 3.000 Unidades Tributarias, y declina el conocimiento de la misma, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte. Désele salida y remítase con oficio una vez precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

El Juez


Abog. Antonio J. Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Josmery Parra Perozo

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° ______ en el Libro de Causa Civiles llevado por este Tribunal.

La Secretaria Temporal.,


Abog. Josmery Parra Perozo