REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Octubre 2009.
Años: 199° y 150°
Expediente N° 1365-08
Demandante: ANGEE LUETT PEROZO LADINO
Demandado: JHON ALBERTO BRACAMONTE JIMENEZ
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Decisión: Perención de la Instancia.
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se inició el presente juicio, por demanda por Obligación de Manutención, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara por Declinatoria de Competencia y recibido por este Tribunal en fecha 13-08-08. En fecha 14/08/2008 se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda presentada por la ciudadana ANGEE LUETT PEROZO LADINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.852.900, domiciliada en la Piedad Norte, Urbanización La Estancia, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra de JHON ALBERTO BRACAMONTE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.749.912, domiciliado en la Urbanización Divina Pastora, Vereda 03 con calle 1, casa Nº 120, Municipio Palavecino, Estado Lara. En fecha 01 de Octubre del 2008 el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogada Mariela Viloria, Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales antes señaladas, que desde la fecha en que se admitió la presente demanda por Obligación de Manutención, ha transcurrido un lapso de Un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, hasta la presente fecha inclusive sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento en el proceso, por lo que se observa que existe un período de estado de inactividad del mismo imputable a las partes, constituyéndose de esta forma una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha. ASI SE DECIDE. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez.,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Josmery Parra Perozo.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Josmery Parra Perozo.