REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado, entre los ciudadanos MARIA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.248, residenciada en el sector El Roble, calle 8, casa Nº 3-53, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y HENRY ALBERTO VERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.780.359 y residenciado en la carrera 25 con calle 22, Edificio Revilla, apartamento Nº 01, Barquisimeto, Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma quincenal, de igual manera, se compromete a comprarle una cama a su hija cuales serán entregados directamente a la madre de la niña en dinero en efectivo.
SEGUNDO: Los demás gasto serán compartidos entre el padre y la madre de la niña.
TERCERO: El padre se comprometa a cubrir lo referente a gastos de estrenos navideños, calzados y juguetes de navidad.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 21-07-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.