REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DILIANA DEL CARMEN HURTADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.861, residenciada en el sector Santa Bárbara, calle Páez, casa Nº 06, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y DANIEL JOSE PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.175 y residenciado en la Urbanización La Mata, Avenida 5 con calle 6, casa Nº 97-95, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artìculo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.135,ºº), en forma quincenal, los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña en dinero en efectivo.
SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), en forma mensual para gastos de merienda de la beneficiaria.
TERCERO: El padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras tales como: Uniformes y útiles escolares, zapatos, vestuario, médicos y medicinas, deportes, recreación, y gastos decembrinos tales como vestuario, zapatos y juguetes, y los demás gastos que se generen serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 10-06-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.