REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 15/10/2009, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Barrio Caribe I Vereda I con Calle I y Calle 6-A Casa S/N°, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Ciudadana María Cristina Nier Ardila, manifiesta aquí no vive Pedro sino su hermano quien es su marido Luís Jesús Gómez Villasmil, la maquinaria que usted ve aquí es de mi propiedad, Pedro vive en la Calle 48 entre Carreras 28 y 29. La Parte Actora se comunica con el demandado quien pide lo esperen que ya viene para acá, el Tribunal acuerda esperar un tiempo prudencial. Siendo las 10:43 a.m., se presenta el demandado Pedro María Gómez Villasmil, fue impuesto de la misión del Tribunal. La parte actora se reserva el derecho de embargar bienes del demandado, pide al Tribunal se traslade y constituya en la Calle 48 entre Carreras 28 y 29 N° 28-85 de esta Ciudad. El Tribunal acuerda el traslado en la dirección indicada.Se continua la práctica de la medida en la dirección indicada, siendo atendidos por el demandado quien dice que aquí vive su hermana, que lo que tiene es un cuarto para dormir. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito los valora en 1.730 Bs. F. El Tribunal los embarga preventivamente declarando su desposesión jurídica y los entrega bajo inventario al depositario, quien dispuso su traslado. La parte actora se reserva el derecho de seguir embargando bienes del demandado hasta cubrir el monto decretado por el Comitente. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 12:30 p.m.