REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH11-V-2008-000008
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: INVERSORA MARNEL C.A. INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nº 14, folios 70, tomo 14-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.335.
DEMANDADA: MARISOL FERMÍN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 8.231.404, de éste domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÓN.
Por escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2001, el ciudadano MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº E -1.011.882, actuando en su carácter de representante de INVERSORA MARNEL C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro MERCANTIL Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de Mayo de 2003, bajo el Nº 14, folios 70, Tomo 14-A: asistido por el Abogada en ejercicio MIRNA GONCALVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.335, demandó a la ciudadana MARISOL FERMÍN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 8.231.404, de este domicilio. Alegando que celebró con la citada ciudadana un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad por un término de un año prorrogable automáticamente por período de seis meses, sobre dos locales distinguido con los números 6 y 7, piso 2, del Centro Comercial Ciudad de del Sol, situado en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con Lara-Zulia, Municipio Torres, Estado Lara, conviniéndose en un canon de Arrendamiento de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.f 700,00), y que la falta de pago dará derecho a demandar la resolución del contrato. Agregando que la Arrendataria Marisol Fermín Mendoza adeuda a su representada la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs.f. 14. 650,00). A los efectos demanda en nombre de su representada, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a fin de que convenga o en su defecto se condenada, en resolver el contrato; en entregar él inmueble; y en pagar la cantidad anteriormente expresadas.
Este Tribunal para decidir observa:
JURISPRUDENCIA: Sentencia, SPA, 14 de Abril de 2005.
“…Del análisis sistemático supra transcritas (Art.:206-212 Y 214 C-P-C-),se infiere, por interpretación en contrario, cuales son los extremos establecidos por el Legislador adjetivo, a los efectos de, una ves advertido el error “in procedendo” o vicio en el proceso, pueda el Juez anular el acto o subsanar la omisión producida, que dio lugar al defecto de actividad del Juzgador. En este orden de ideas, cabe destacar que son cinco los requisitos concurrentes que deben ser observados a los fines de dictar la nulidad de un acto procesal irrito, a saber: i) que se haya quebrantado u omitido alguna formalidad esencial para la validez del acto. ii) que el acto no haya alcanzado el fin para el cual estaba destinado; iii) que la parte contra a quien obre la falta no haya dado causa a ella (iv) que la parte afectada no haya consentido expresa o tácitamente la falta; v) y por último, que se le haya causado indefensión a la parte contra quien obre el acto…”
DISPOSICI0NES LEGALES
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República.
Articulo. 81: Las citaciones al Procurador o Procuradora General de La Republica para la contestación de demanda deben ser practicadas por oficio, acompañado del Libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o PROCURADORA General de la Republica, o quien esté facultado por delegación.
Artículo 82: Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o PROCURADORA General de la Republica, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda
MOTIVACIÓN
Evidentemente la parte actora demanda, a MARISOL FERMÍN MENDOZA, antes identificada; fundada en un Contrato de Arrendamiento, donde en la cláusula segunda (2º), se denota el destino del Local Arrendado “para que funcione la Notaría Pública de Carora,” y ante ello, como lo previsto en los artículos.10, y 70, de la Ley de Registro Público y del Notariado, del 22 de Diciembre de 2006; como en los extremos sobre el cual se fundo erróneamente, el auto de admisión. Evidencia sin lugar a dudas que la demanda en cuestión afectan directamente el patrimonio de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia debió citarse personalmente al Procurador General de la República, conforme lo prevé el articulo 82 deL Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y no se practicó, por el contrario solo se notificó, incurriéndose en violaciones de orden Público que nos obliga a Reponer la causa. Asi se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, examinando el escrito cursante al folios doscientos diez (210), presentado por la Supervisora de la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República de Venezuela, en fecha 18 de Septiembre de 2009, sobre la controversia; y por las razones antes expresadas: Declara la Nulidad de todas las actuaciones Procesales, partiendo del Auto de Admisión de la Demanda, (inclusive), dictado el 19 de Junio 2008,(f.20), de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose nuevamente su admisión, en atención a los artículos 81 y 82 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 883, del código de Procedimiento Civil. Notifíquese las partes de conformidad con el artículo 251, ejusdem. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión. Asi se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 08 de Octubre de 2009. Años 199º y150º
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario Titular
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se Registró bajo el Nº 470-2008, se publicó siendo 9:30. p.m; y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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