REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-R-2009-000067
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.326.290, de este domicilio..
DEMANDADA: SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 12.845.228, de éste domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÓN.

Subieron estos autos a éste Juzgado mediante apelación que hiciere en fecha 30- 07-09, el abogado, AMABILIS JOSE SILVA CAMPOS , en representación de SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, contra la sentencia de fecha 23 de Julio de 2.009, dictada por el Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de Intimación de Honorarios profesionales intentado por el ciudadano: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, contra SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº de 12.845.228 , de éste domicilio; en la cual el a-quo declaró con lugar la demanda, de cobro de honorarios profesionales. Recibidas las actuaciones por éste Juzgado, por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009 se fijó oportunidad para dictar sentencia (folio 265).

El tribunal para decidir observa:
En virtud de la apelación, el Juez de Alzada adquiere el conocimiento de la causa sólo en el ámbito que quiere el apelante. Cuando una sola parte apela de la totalidad de lo decidido en la Primera Instancia, al Juez de Alzada le esta prohibido emitir una decisión mas favorable al apelado y mas desfavorable al apelante, es decir, es prohibido la “reformato in peius”. La parte que no apela está manifestando su conformidad con lo decidido. Por lo contrario el apelante manifiesta mediante el uso del recurso su inconformidad con el fallo, y aunque no haya limitado expresamente su apelación, esta se contrae a lo desfavorable del fallo, ya que nadie tiene interés en apelar de la parte que le resulta favorable.

Por escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2009, (f.275 al 309), el abogado Amabilis Jose Silva Campos, actuando en representación de SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, expone los siguiente: “ solicito la Reposición de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, por infracción de la recurrida en la falta de aplicación del artículo 7 de la Ley de Juramento, en concordancia con el articuló 49 y 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

JURISPRUDENCIA
Sentencia del 14 de Abril de 2005.
…--Visto que la actividad del defensor Judicial es de función Pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el inter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido.

JURISPRUDENCIA: Sentencia, SPA, 14 de Abril de 2005.
“…Del análisis sistemático supra transcritas (Art.:206-212 Y 214 C-P-C-),se infiere, por interpretación en contrario, cuales son los extremos establecidos por el Legislador adjetivo, a los efectos de, una ves advertido el error “in procedendo” o vicio en el proceso, pueda el Juez anular el acto o subsanar la omisión producida, que dio lugar al defecto de actividad del Juzgador. En este orden de ideas, cabe destacar que son cinco los requisitos concurrentes que deben ser observados a los fines de dictar la nulidad de un acto procesal irrito, a saber: i) que se haya quebrantado u omitido alguna formalidad esencial para la validez del acto. ii) que el acto no haya alcanzado el fin para el cual estaba destinado; iii) que la parte contra a quien obre la falta no haya dado causa a ella (iv) que la parte afectada no haya consentido expresa o tácitamente la falta; v) y por último, que se le haya causado indefensión a la parte contra quien obre el acto…”

En el caso bajo estudio, ha de destacarse que en fecha 13 de Julio de 2009 se le notificó al abogado Maria Matilde Ferrer, que había sido designada como Defensor Al -Litem de SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO y que debía comparecer al Tribunal el tercer día siguiente a fin de manifestar su aceptación y excusa y el primero de los casos a prestar el Juramento de Ley. El 16 de Julio del mismo año, comparece la abogado Maria Matilde Ferrer, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos del Circuito Judicial de Carora, siendo las 12,20 p.m. e introduce un escrito, donde acepta el cargo de defensor y Jura cumplir conforme a derecho.(f.236). El 17 de Julio de 2009, introduce escrito contentivo, de la CONTESTACIÓN DE DEMANDA, en su carácter de defensora Al- Litem de SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, y el 23 de Julio de 2009, el Juez de Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, del Estado Lara, dicta Sentencia, declarado con Lugar la acción interpuesta. Ante estos eventos quien juzga, considera que visto que la Abogada MARIA MATILDE FERRER, no compareció el tercer día por ante el Tribunal de Municipio Torres de esta circunscripción Judicial, a manifestar su aceptación y excusa, o y el primero de los casos a prestar el Juramento de Ley , a pesar de que fue Notificada de su designación como defensor al Al-litem de SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO. Este Tribunal debe considerar que se han violado normas de Orden Público, por cuanto el defensor al Litem es un funcionario Judicial accidental, que garantiza al Justiciable el derecho a la defensa en el presente Juicio. En consecuencia, debe declarar la Reposición de la Causa, al Estado de que se libre nueva boleta de Notificación y se cumpla con los extremos de Ley, a que se contrae las normas legales y criterios Jurisprudenciales

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, antes de examinar los planteamientos de las partes sobre el fondo de la controversia, y por razones de Orden Público: Declara la Nulidad de todas las actuaciones Procesales, partiendo del Acto de Notificación de la abogado, Maria Matilde Ferrer, para su aceptación o excusa, y Juramentación como Defensor Al litem, y por ende los actos posteriores: contestación de Demanda, Pruebas y Sentencia Definitiva de por cobro de Honorarios Profesionales (folios 243 al 247 fte), dictada por el Tribunal del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, el 23 de Julio de 2009. Se ratifica la medida Cautelar dictada por el Juez de la Recurrida en fecha 27 de Abril de 2009, (f.207). Remítase con Oficio, ordenándose que antes de Fallar, haga renovar el acto cuya nulidad se declara, de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza de la acción
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 28 de Octubre de 2009. Años 199º y150º
El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario Titular

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se Registró bajo el Nº 486 -2009, se publicó
Siendo 2:20. p.m; y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro