REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintitrés de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000084

La ciudadana DAYAN ROSALIA PEREZ VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.730, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 673, folio 337 frente, de fecha 27 de Mayo de 1.966; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “ DAYAN ROSALIA” siendo lo correcto “ DAISY ROSALIA”, y el nombre de su padre como “RAMON SIRILO PEREZ”, siendo lo correcto “RAMON CIRILO PEREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Abierto a pruebas el juicio, la parte solicitante promovió testigos y se oyen a los ciudadanos GERALDO ANTONIO VASQUEZ y EDGAR IVAN LOPEZ ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 2.378.875 y 5.319.400 respectivamente.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, de la documentación consignada por la solicitante y de la declaración de los testigos presentados; queda plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAISY ROSALIA PEREZ VERDE, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la solicitante, su nombre como “DAISY ROSALIA PEREZ VERDE”, quedando sin efecto “DAYAN ROSALIA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Octubre de 2.009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482-2009, se publicó siendo las 11:38 a.m., y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KP12-S-2009-000084.-medel03.-