REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016643

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YETSON ALFONSO HERNANDEZ PARRA Y EMMELY SUHAYI HERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 14.937.727, y 14.292.142, debidamente asistidos Abogado donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Bolívar con Calle Aquiles Nazoa, Sector el Jayo Carretera Via Duaca, Kilometro 7, de la Parroquia el Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide 30 metros de largo por 20 metros de ancho, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Bolivar; SUR: Con casa del señor AUGUSTO DAVILA; ESTE: Con calle Aquiles Nazao OESTE: Con casa de la señora Josefina Parra. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas de metal, y ventanas de vidrios y metal, de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño y dos (2) corredores, con su respectiva área destinada a lavadero. El monto invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YERISMAR DEL CARMEN GUTIERREZ QUIROZ Y ROSA DEL CARMEN CASTAÑEDA OROPEZA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos YETSON ALFONSO HERNANDEZ PARRA Y EMMELY SUHAYI HERNANDEZ PARRA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Carlos