REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015396

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH PASTORA DURAN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.726.598, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en final de la Calle la Rinconada, Sector la Rinconada, Caserío Carorita Arriba, de la Parroquia Union, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con montes incultos SUR: Con final de la Calle la Rinconada, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Juana Nelo OESTE: Con montes incultos. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YERISMAR DEL CARMEN GUTIERREZ QUIROZ Y ROSA DEL CARMEN CASTAÑEDA OROPEZA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILETH PASTORA DURAN CASTAÑEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Carlos