REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-022855
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEREIRA Y LINA JOSEFINA APONTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 5.764.503 y 407.455, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao 1, sector las colinas y yabos final de la calle sucre , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 1.200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle sucre (frente). SUR: Con zona de protección el Tablezo, ESTE: Jacqueline Gonzalez y OESTE: Julio Peraza. Dichas bienhechurias consisten en una casa de de dos habitaciones, comedor, sala, cocina, baño, porche, garaje, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) hoy VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ SÁNCHEZ Y YACKELIN GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEREIRA Y LINA JOSEFINA APONTE, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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