REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002367


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MACARIA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.453.578, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Humocaro Bajo, Barrio “El Cementerio”, calle Bolívar s/n, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 1.750,94 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 82,40 mts, con terreno que ocupa Candelaria Saavedra; SUR: En 82,40 mts, con terreno ocupado por Miguel Escalona; ESTE: En 16,30 mts, con terreno ocupado por María Antonia Gladys Marquez; OESTE: En 26,20 mts, con la calle Bolívar, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por techo de zinc, piso de cemento, un cuarto, una cocina, servicios de agua y luz eléctrica, cerca de alambre de púas y pretil y estantillos de madera, 1 mata de limón, 14 matas de aguacate, 1 de granada, 5 de cambures y demás anexo. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS YEPEZ y DENNY CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MACARIA DEL CARMEN SAAVEDRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica