REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016159

En fecha 12/11/2.008, los ciudadanos MARIA ANTONIA DAZA ANGULO, HAIDEE JACQUELINE DAZA ANGULO, LUIS RAFAEL DAZA ANGULO, MARIA ANTONIA DAZA ANGULO, ROBERTO JOSE DAZA ANGULO, MARIA ALTAGRACIA DAZA ANGULO, LISVETH DEL CARMEN DAZA ANGULO, NANCY COROMOTO DAZA ANGULO, JESÚS ALBERTO DAZA ANGULO, FRANCIS PAULA DAZA ANGULO y CHARO ANDREINA DAZA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.352.710, 15.004.977, 14.352.709, 14.352.710, 21.696.826, 17.133.353, 14.352.711, 20.025.056, 25.348.983 y 20.271.118, respectivamente la ultima difunta sin cedula de identidad, actuando en este acto en su condición de hijos de los causantes, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DAZA AGUILAR Y FRANCISCA DE PAULA ANGULO DE DAZA, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.375.522 y 5.237.662, quienes fallecieron ab-intestato en fecha 5 de Febrero de 1.998 y en 23 de Junio el 2.002, respectivamente, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción de los causantes, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de los causantes. Admitida la solicitud en fecha 27/05/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMEN FONSECA Y NEIDA TERESA RODRÍGUEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que los ciudadanos JOSE RAFAEL DAZA AGUILAR Y FRANCISCA DE PAULA ANGULO DE DAZA, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.375.522 y 5.237.662, respectivamente, dejaron como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ANTONIA DAZA ANGULO, HAIDEE JACQUELINE DAZA ANGULO, LUIS RAFAEL DAZA ANGULO, MARIA ANTONIA DAZA ANGULO, ROBERTO JOSÉ DAZA ANGULO, MARIA ALTAGRACIA DAZA ANGULO, LISVETH DEL CARMEN DAZA ANGULO, NANCY COROMOTO DAZA ANGULO, JESÚS ALBERTO DAZA ANGULO, FRANCIS PAULA DAZA ANGULO y CHARO ANDREINA DAZA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.352.710, 15.004.977, 14.352.709, 14.352.710, 21.696.826, 17.133.353, 14.352.711, 20.025.056, 25.348.983 y 20.271.118, respectivamente la ultima de los nombrados difunta sin cedula de identidad. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JOSE RAFAEL DAZA AGUILAR Y FRANCISCA DE PAULA ANGULO DE DAZA, a los ciudadanos MARIA ANTONIA DAZA ANGULO, HAIDEE JACQUELINE DAZA ANGULO, LUIS RAFAEL DAZA ANGULO, MARIA ANTONIA DAZA ANGULO, ROBERTO JOSE DAZA ANGULO, MARIA ALTAGRACIA DAZA ANGULO, LISVETH DEL CARMEN DAZA ANGULO, NANCY COROMOTO DAZA ANGULO, JESÚS ALBERTO DAZA ANGULO, FRANCIS PAULA DAZA ANGULO y CHARO ANDREINA DAZA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.352.710, 15.004.977, 14.352.709, 14.352.710, 21.696.826, 17.133.353, 14.352.711, 20.025.056, 25.348.983 y 20.271.118, respectivamente la ultima de los nombrados difunta sin cedula de identidad. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes Octubre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro