REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016066

La Juez titular se avocamiento al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES QUINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.912.115, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 2 entre calles 7 y 8 casa Nº 7-35, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 125 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Pedro Alvarado. SUR: Con casa del Sr. Pedro Quintero, ESTE: Con sucesión de Lopez Martinez y OESTE: Con callejón Municipal que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techos placa de cemento y acerolit, piso de caico, cercada con bloques de cemento, cuatro habitaciones, dos baños con pocetas y pisos de ceramicas, frente de bloques y cemento frisado y una puerta principal de hierro con ventanas del mismo material, una porche, una batea y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS YEPEZ Y DENNY CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MERCEDES QUINTERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro