REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Octubre de Dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000775

PARTE ACTORA: ANGELO TEODORO SUÁREZ RODRÍGUEZ y KARELIS YUSNEY CAMACHO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.083.610 y 18.136.444 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.633 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SULMAN MARIA ESCALONA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.392.371, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANDREA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.888 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.



DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos ANGELO TEODORO SUÁREZ RODRÍGUEZ y KARELIS YUSNEY CAMACHO LANDAETA contra la ciudadana SULMAN MARIA ESCALONA GIMÉNEZ.

PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos ANGELO TEODORO SUAREZ RODRIGUEZ Y KARELIS YUSNEY CAMACHO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.083.610 y 18.136.444 respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana SULMAN MARIA ESCALONA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.392.371 y de este domicilio. En fecha 27/02/2009 fue presentada la demanda (Folios 02 al 05). En fecha 09/03/2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folios 07 y 08). En fecha 16/04/2009 la parte demandada confirió poder apud-acta a MARÍA ANDREA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.888 y de este domicilio (Folio 09). En fecha 27/04/2009 la parte demandada dio contestación a la demanda (Folios 10 y 12). En fecha 22/05/2009 el Tribunal mediante auto advirtió sobre que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 13). En fecha 22/06/2009 el Tribunal dictó advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 14). En fecha 20/07/2009 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de informes (Folio 15). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 27/04/2009, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la ciudadana demandada, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio 05 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 05. Déjese copia.


La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/ligia