REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003642

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONILDA PASTORA MORAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.608.383, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en los Pocitos calle 3, con carrera 1, sector 2, Manzana G, N-19, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 180 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una longitud de 10 metros con carrera 1 que es su frente. SUR: En una longitud de 10 metros con terrenos ocupados por Ana Jiménez, ESTE: En una longitud de 18 metros con terreno ocupados por Marlene Castillo y OESTE: En una longitud de 18 metros con terreno ocupado por Carmen Camacaro. Dichas bienhechurias consisten en un cuarto de estructura de bloque, con techo de zinc, y pisos de cemento, una sala cocina,, un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN PORRAS MONCADA Y LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LEONILDA PASTORA MORAN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro