REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001074

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENNY MARISOL BRITO LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 10.129.750, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad las cuales adquirió por compra a la ciudadana Marcia del Carmen Lucena, titular de la cedula de identidad Nro. 6.706.069, Según documento compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el cual quedo inserto bajo el No. 02, tomo 05, de fecha 21/01/2009, ubicadas en la Cubiro en la calle principal Palermo con calle comunitaria, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una Superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar de la señora Maria Peraza; SUR: Con calle comunitaria, que es su frente ESTE: Con la Calle principal Palermo OESTE: Con casa y solar del señor Mauro Daza. Dichas mejoras se encuentran constituidas en un terreno cercado En su Totalidad con bases de concreto armado, paredes de bloques en obra limpia, reja principal de entrada y portón para garaje en hierro forjado, sustitución del friso en todas las paredes de la casa, tanto interna como externamente, cambio de techos de zinc por techos de platabanda nervada, cambio de pisos de cemento pulido por pisos de caico y baldosa de primera, las puertas de las habitaciones fueron colocadas de madera entamborada y las ventanas fueron sustituidas por nuevas fabricadas en hierro forjado con sus respectivos protectores metálicos, vidrio y aluminio, la cocina fue frisada y reformada totalmente empotrada con mesones y gabinetes de concreto armado con puertas que fueron diseñadas en madera tipo caoba, un mesón de concreto armado revestido con cerámica de primera, el área del servicio de lavandería fue construido, empotrado las paredes con baldosa de primera y el piso con caico, se instalo una batea nueva y el espacio para la lavadora con todos sus accesorios y grifería de primera, empotre con material nuevo todas las tuberías de la casa en cuanto a electricidad se refiere (toma corriente, enchufes, bombillos, cables, etc.); y las tuberías de aguas blancas y aguas negras, construí una sala de baño con todos sus accesorios y grifería de primera, revestidas las paredes y piso con baldosa de primera, actualmente la casa consiste en cuatro (4) habitaciones, un baño sencillo y una sala de baño con todos sus accesorios y grifería de primera, cocina empotrada con comedor, sala y comedor principal, area de servicio de lavandería y porche. El valor invertido es la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 300.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NUBIA SULBARAN Y ELIZABETH GARCIA titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.239.889 y 5.255.298 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GENNY MARISOL BRITO LUCENA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos