REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000502



Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el abogado ROBINSON GREGORIO BRICEÑO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.403.882 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil TALLER ARTISTICO C.A., de este domicilio, inscrito por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, bajo el No. 06, folios 15 al 18, libro de registro No. 1 del año 1976, contra la empresa SEGUROS AVILA C.A., conocida como COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS AVILA, representada por su presidente ciudadano RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.374.270, de este domicilio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Para acceder al procedimiento por intimación, el legislador consagra entre otros documentos a las facturas aceptadas, siendo el principio general que las facturas sean aceptadas por los representantes legales de la empresa, esto es por las personas que estatutariamente tienen capacidad para obligarla. Sin embargo, también es posible acceder al procedimiento intimatorio con facturas tácitamente aceptadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio:

De lo expuesto se puede deducir que analizadas como han sido, en el caso de autos las facturas no se establece el lapso para el pago a crédito, por lo que no se encuentra demostrado el requisito de exigibilidad para la procedencia de la admisión, por los trámites del procedimiento de intimación. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Lara NIEGA la admisión de la presente demanda por el procedimiento citado. Y así se decide.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa