REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH02-M-2001-000012


PARTE ACTORA: FRANCISCO LOPEZ GARCIA, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-667.989.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN JOSE PEREZ LINARES, RAMÓN ALBERTO AGUIOLAR LUCENA Y PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.919, 33.837 y 84.427, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAZDU 7, C.A, domiciliada en Caracas, representada por la ciudadana MARIA LUISA MAZZILLI TARRICONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 5.966.723, de esta domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante procedimiento intimatorio, intentado por el ciudadano: FRANCISCO LOPEZ GARCIA, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-667.989, contra LA CONSTRUCTORA MAZDU 7, C.A domiciliada en Caracas, representada por la ciudadana MARIA LUISA MAZZILLI TARRICONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 5.966.723, de esta domicilio., el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/10/2.001, por ante este Tribunal y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de los demandados (f. 12). En fecha 22/11/2.001, compareció por ante este Tribunal la parte actora donde solicito se oficina al Ejecutor Distribuidor del Estado Lara, a los fines de la practica de la medida (f 13). En fecha 29/11/2001 el Tribunal dicto auto donde se acuerda comisionar al Ejecutor de Medida. En fecha 23/07/2002, la parte actora solicita la intimación de la parte demandada y se comisionara al Juzgado del Municipio Chacao (f. 17). En fecha 05/08/2009, el Tribunal dicto auto donde se acuerda comisionar al Municipio Chacao del Distrito Capital (f. 18). En fecha 06/08/2002, la parte actora solicita copias certificadas a los fines de registrar la presente demanda. En fecha 14/08/2002, el Tribunal dicto auto donde se acuerda copias certificadas mecanografiadas. En fecha 28/10/2002 la Juez Carmen Rosa Campolargo se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha en fecha 0704/2003 la parte actora solicita el avocamiento de la Juez se oficie al Juzgado del Municipio Chacao a los fines de que informe sobre la intimación del demandado. En fecha 22/04/2003 la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30/04/2003 el Tribunal dicto auto donde se acuerda dejar sin efecto la comisión librada y se ordena comisionar la Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 19/10/2005, la parte actora solicita se acuerda la citación por cartel y se avoque la Juez. En fecha 25/10/2005, la Juez Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 07/02/2006, la parte actora consigna copias certificadas registrada a los fines de interrumpir la prescripción. En fecha 22/10/2007, la parte actora consigna diligencia solicitando la Tribunal información sobre la comisión enviada a la ciudad de Caracas. En fecha 01/11/2007, el Tribunal dictada auto donde se le advierte a la parte realizar las diligencia de impulso procesal para la intimación de la parte demandada. En fecha 07/11/2007, la parte actora consigan copias simples del libelo a los fines de la intimación y solicitan se comisione al Juzgado e Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 09/11/2007, el Tribunal acuerda comisionar al Juzgado e Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 07/11/2.007, donde se solicito se comisiona a los fines de la intimación de la parte demandada hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano: FRANCISCO LOPEZ GARCIA, contra LA CONSTRUCTORA MAZDU 7, C.A, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. SE SUSPENDE LA MEDIDA DECRETADA
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Milagro