REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001669

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana RUTH MERY ALVARADO CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.652.827, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RUTH MERY ALVARADO CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 10 DE LA CARRETERA VIEJA EL TOCUYO, SECTOR LA CONCORDIA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,00 Mts. con Calle Ciega que es su frente; SUR: En línea de 14,00 Mts. con terrenos que están o estuvieron ocupados por Lucelia Colmenares; ESTE: En línea de 20,00 Mts. con terreno que esta o estuvo ocupado por Carlos Mendoza; OESTE: En línea de 20,00 Mts. con terreno ocupado por bienhechurias de Rosa Marina Alvarado Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/Lndem.