REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002271

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano AUTIS JOSÉ ALDANA DE LOS SANTOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.725.949, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano AUTIS JOSÉ ALDANA DE LOS SANTOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA GUADALUPE FRENTE LA URBANIZACION JACINTO LARA, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 36mts con terrenos que son o fueron de Rosa Maria Sánchez; SUR: en línea de 36mts con calle en proyecto; ESTE: en línea de 12,80mts con terrenos que están o fueron ocupados por Maria Fidelina Mendoza y; OESTE: en línea de 12,80mts con la via Guadalupe. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg