REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-021816
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JOSÉ CARLOS DO NASCIMIENTO PEREIRA y LUÍS ALBERTO NOBREGA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 945.699 y V- 4.373.602, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 180.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSÉ CARLOS DO NASCIMIENTO PEREIRA y LUÍS ALBERTO NOBREGA PEREIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 28 CRUCE DE LA CALLE 14, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: callejón Municipal en 9,00mts; SUR: carrera 28, que es su frente en 9,50mts; ESTE: casa y terrenos ocupados por Leandro Monguera y cesare Bettiol en 25,30mts y; OESTE: con calle 14 en 23,20mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg
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