REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2008-000758
La ciudadana VALERIA DEL CAREMN VALERA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos cuarenta y cuatro (1944) en el caserío la Aurita, Parroquia Guarico del Estado Lara, y es hija legitima de los ciudadanos MARIA FLUGENCIA VARGAS y CARLOS ALVARADO (Ambos Difuntos). La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias expedidas por el Registro Civil Principal así como de la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico o la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y el edicto publicado en fecha 23-06-2009, queda comprobado que la ciudadana VALERIA DEL CAREMN VALERA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana VALERIA DEL CAREMN VALERA, hija legitima de los ciudadanos MARIA FLUGENCIA VARGAS y CARLOS ALVARADO (Ambos Difuntos). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente a los fines de insertar la respectiva partida de nacimiento. Queda firme en esta misma fecha. Expídanse las respectivas copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg.-
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es un traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA.,

ABG. BIANCA ESCALONA.