REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000255
El ciudadano LENSIS RAMÓN PEREZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.429.213, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ZEYDDYS EUYUZETTE COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.032.139, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03-04-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 08-06-2009, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos LENSIS RAMÓN Pérez ALVARADO y ZEYDDYS EUYUZETTE COLON, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2001. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días de octubre de dos mil nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg