REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-020905

Los ciudadanos LEYDE VERONICA PINEDA VELAZQUEZ y NARCISO ALEXANDER LOBATON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.455.072 y 11.851.634 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 28 de Noviembre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 25/09/09 concurre la ciudadana LEYDE VERONICA PINEDA VELAZQUEZ y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en fecha 15/10/09 comparece el ciudadano NARCISO ALEXANDER LOBATON MEDINA, y ratifica dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LEYDE VERONICA PINEDA VELAZQUEZ y NARCISO ALEXANDER LOBATON MEDINA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 13 de Diciembre del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil nueve.-

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/Lndem.-