REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000325
La ciudadana LUZ MARINA GARCIA UMBRIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.172.208, manifestó estar separado de su cónyuge JOSE MERCEDES LOPEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.619.172, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo. Admitida la solicitud el 23 de Marzo del 2009, se acordó la citación. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUZ MARINA GARCIA UMBRIA y JOSE MERCEDES LOPEZ PULIDO ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache, Estado Trujillo, en fecha 20 de Diciembre de 1.981. De dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo por nombre JUAN CARLOS. Ofíciese aL Registro Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 35, Folio 50, durante el año 1981. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Octubre de dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 08:58 a.m.
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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