REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-001137
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LILIAMNY PASTORA PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.728.065, domiciliada en el Barrio El Tostado, Sector Morocoy, Calle Fermin Toro, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno comunero, con una superficie de 20 metros de frente por 19 metros de fondo y consta de una superficie total de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 Mts2), que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIAMNY PASTORA PARRA ZAMBRANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TOSTADO, SECTOR MOROCOY, CALLE FERMIN TORO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno que son o fueron de Lucy Gonzalez; SUR: Terrenos de la Iglesia Evangélica; ESTE: Calle Fermin Toro; OESTE: Terreno Vacio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.