REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000911
PARTE DEMANDANTE: JOSE COSME OLIVAR y AVELARDO JOSE OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.760.077 y V-5.351.688 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DEL EXTINTO JOSE MELERO RENGIFO, quien era venezolano, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-217.609.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 16-09-2009, este Juzgador observa que hasta la fecha el solicitante no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, formulada por los ciudadanos JOSE COSME OLIVAR y AVELARDO JOSE OLIVAR, en contra de los HEREDEROS DEL EXTINTO JOSE MELERO RENGIFO.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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