REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2007-000363
La ciudadana MARINA DEL CARMEN YEPEZ GIL, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida de la Abogado en ejercicio BEATRIZ LORENA LOVERA T, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), en Barquisimeto, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, siendo hijo de los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GIL y LUIS GONZAGA YEPEZ PEROZA. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, copia de la cedula de identidad, y edicto publicado en fecha 13-08-2009, queda comprobado que ciudadana MARINA DEL CARMEN YEPEZ GIL, no tiene Partida de Nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO la ciudadana MARINA DEL CARMEN YEPEZ GIL, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, hija de los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GIL y LUIS GONZAGA YEPEZ PEROZA. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dos (02) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.-
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