REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2003-000680

Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por el Abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, procediendo en su condición de apoderado Judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A., parte demandante y por la parte demandada los ciudadanos JOHNDER BRICEÑO y RITA CEDEÑO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de Identidad Nros. 4.240.638 y 3.970.586 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185, en fecha 14-10-2008, en el juicio por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Devuélvanse documentos Originales dejándose en su lugar copias certificadas una vez que la solicitante consigne los fotostatos. Expídase copia certificada del convenimiento y de la presente homologación. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona.

Seguidamente se certificaron copias.

HRPB/BME/Lndem.-