REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-013958

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA EVANGELISTA FLORES MENDOZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.323.871, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA EVANGELISTA FLORES MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ASENTAMIENTO CAMPESINO TAMACA-RASTROJITOS, SECTOR EL ALTO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticinco metros (25,00 mts), con terrenos ocupados por la ciudadana Noemí Rivas; SUR: En línea de Veinticinco metros (25,00 mts), con calle 2; ESTE: En línea de Quince metros (15,00 mts), con calle principal que es su frente; OESTE: En línea de Quince metros (15,00 mts), con la Ciudadana Maria Arriechi. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/Lndem.