REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-001390
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en el numeral Quinto (5) de la dispositiva de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional en fecha 17 de Julio del 2007, ordenó lo siguiente:
“Al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara disponga lo conducente para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la práctica de la referida entrega material, lo que conlleva la puesta en posesión de la ciudadana AURIOLI DEL CARMEN CHIRINOS PEREZ, quien, de acuerdo a lo que se hizo constar en el acta que se levanto al momento de la entrega material, era la que se encontraba ocupando el bien inmueble que fue objeto de la entrega”.
Ahora bien, como quiera que dicha dispositiva es clara en el sentido de que la presente causa continuara una vez que la referida ciudadana AURIOLI DEL CARMEN CHIRINOS PEREZ, sea puesta en posesión del inmueble que ocupaba antes de que se produjera la entrega; es decir, es ella la titular de la oposición a que hace referencia el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, observa este Juzgador que consta en autos diligencias de fechas 05-08-2009 y 01-10-2009 respectivamente, en la cual la mencionada ciudadana AURIOLI DEL CARMEN CHIRINOS PEREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO ALBERTO VELASCO AMEZQUITA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.909, declara expresamente su decisión de Desistir de la acción, esto es de la oposición que de la presente ENTREGA MATERIAL se realizo en fecha 04-07-2006, actuación ésta que originó que la Sala Constitucional ordenara le hiciera entrega del inmueble en referencia.
De todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador por considerar que el Desistimiento de la causa puede ser realizado por el actor en cualquier estado y grado de la causa conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la Tercera AURIOLI DEL CARMEN CHIRINOS PEREZ, declarando firme la entrega realizada en la presente solicitud por ENTREGA MATERIAL de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 930 ejusden.
Se ordena la notificación de las partes.
El Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA.,
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