REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000639

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.918, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA E.A.P., C.A., en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO MUJICA GIMENEZ; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver el documento original solicitado, dejando copia certificada en su lugar, una vez sean consignado los fotostatos. Se declara terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona


HRPB/BE/ij.-