REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KH01-X-2008-000225

DEMANDANTE: H.V. Envases Especiales, C.A.

DEMANDADO: Inversiones J.A.L., C.A.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
Inhibición por el Abogado Harold R. Paredes Bracamonte, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KH01-M-2001-000145, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), interpuesto por la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES C.A., en contra de la empresa INVERSIONES J.A.L., C.A., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, parte demandante, con motivo de la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales por dicho ciudadano, por cuanto en fecha 05-08-2008, hizo acto de presencia ante el tribunal el Inspector Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según memorando Nº 0695-08, a fin de realizar investigación por la denuncia de aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representaba en las causas signadas con los alfanuméricos KH01-M-2001-000145 (Causa Principal primera y segunda pieza); KH01-X2003-000039 (Cuaderno Separado de Medidas); 01-16314 (Cuaderno separado de medidas, copias), de la nomenclatura de dicho órgano. Y en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil (U.R.D.D.).

Motiva

Para mejor proveer en fecha 22-09-2009 este tribunal ofició al Juez inhibido a los fines de que enviara copias certificadas de las actuaciones que comprueben lo alegado en la inhibición planteada por el mismo, puesto que en el presente expediente se evidencia que la identidad del ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, persona a quien se inhibe según acta de fecha 13-10-08, no coincide con la del ciudadano de nombre ZALG SALVADOR ABI HASSAN, señalado en los recaudos consignados.

En fecha 08 de octubre de 2009 el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en cumplimiento a lo solicitado por esta Alzada a través del Oficio No. 497/2009, envía a esta alzada con el Oficio Nº 0900-2365; lo siguiente:

• Copia certificada de la diligencia de fecha 29-01-2001, donde el ciudadano José Hernández, se da por intimado y confiere poder apud-acta al abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN.

Ahora bien, visto lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos consignados, observa este Juzgado que el Juez Inhibido no cumplió con la carga procesal de probar que el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, persona a quien se le inhibe en acta de fecha 13-10-08, es quien actúa en la causa principal. Por lo que es necesario Declarar Sin Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.



Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KH01-M-2001-000145

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2009.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha el 13 de octubre de 2009, a las 12:30 PM. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, con oficio bajo los Nros. 541/2009, 542/2009, 543/2009 y 544/2009 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 545/2009
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga